INFORME DE AUDITORÍA
GESTIONES TRUJILLO ALMEIDA, UTE.
Actualmente la empresa no está obligada a realizar auditorías anuales al acogerse al artículo 263.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dado que reúne las 3 circunstancias que se especifica en este artículo, que se detalla a continuación
Artículo 263. Auditor de cuentas.
Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deberán ser revisados por auditor de cuentas.
Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.